Artículo 25Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4.
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4. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla.
Código CNAE | Actividad |
A. TRANSPORTES: | |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera. |
8016 | Servicio de transporte sanitario de personas. |
5. Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.
Vehículo |
Importe (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE. | 1.250 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 500 |
Autobús. VDE. | 950 |
Taxis. VT. | 300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Ambulancia VSE. | 500 |
6. Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Enlace relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/30/pdfs/BOE-A-2022-4972.pdf